Beneficios del Seguro Social

¿Es usted sobreviviente de alguien que recibía beneficios del Seguro Social? De ser así, usted u otro familiar podría tener derecho a recibir beneficios mensuales para sobrevivientes. Como sobreviviente, si es cónyuge, hijo o padre de alguien que ha trabajado suficiente tiempo bajo la Administración del Seguro Social, podría tener derecho a recibir ciertos beneficios.

Beneficios del Seguro Social

¿Es usted sobreviviente de alguien que recibía beneficios del Seguro Social? De ser así, usted u otro familiar podría tener derecho a recibir beneficios mensuales para sobrevivientes. Como sobreviviente, si es cónyuge, hijo o padre de alguien que ha trabajado suficiente tiempo bajo la Administración del Seguro Social, podría tener derecho a recibir ciertos beneficios.

¿Qué son los beneficios por muerte del Seguro Social?

Las prestaciones por fallecimiento del Seguro Social se pagan a las viudas, viudos y dependientes de un trabajador fallecido que cumplía los requisitos. Esta prestación, diseñada para ayudar a las familias con la carga financiera derivada de la pérdida de los ingresos del ser querido fallecido, es especialmente importante para familias jóvenes con hijos. El monto mensual de las prestaciones se basa en los ingresos de la persona fallecida. Cuanto más haya aportado al Seguro Social, mayores serán sus prestaciones. Este monto representa un porcentaje de la prestación básica del Seguro Social del fallecido. Además, se puede realizar un pago único por fallecimiento de $255 al cónyuge sobreviviente si este convive con el fallecido o, si vivían separados, recibía ciertas prestaciones del Seguro Social según el registro del fallecido. Si no hay cónyuge sobreviviente, el pago se realiza a un hijo que cumpla los requisitos para recibir las prestaciones.

¿Quién es elegible para recibir los beneficios por muerte del Seguro Social?

  • Una viuda o viudo de 60 años o más
  • Un cónyuge divorciado sobreviviente, en determinadas circunstancias
  • Una viuda o viudo de cualquier edad que esté cuidando a un hijo del fallecido menor de 16 años o discapacitado y que reciba beneficios por hijo.
  • Un hijo soltero del fallecido que sea uno de los siguientes:
  • Menor de 18 años (hasta 19 años si es estudiante a tiempo completo en una escuela primaria o secundaria)
  • Tener 18 años o más y tener una discapacidad que comenzó antes de los 22 años

¿Qué pasos deben tomar los sobrevivientes?

En la mayoría de los casos, la funeraria informará del fallecimiento de la persona. Sin embargo, de no ser así, un familiar superviviente debe notificar a la Administración del Seguro Social lo antes posible después del fallecimiento. Los fallecimientos no se pueden informar en línea ni se pueden solicitar beneficios en línea.

¿Cómo puedo comunicarme con la Administración del Seguro Social?

Si necesita informar una muerte, solicitar beneficios o tiene preguntas sobre cómo calificar para recibir beneficios de sobreviviente, llame al 1-800-772-1213. Hay información adicional disponible en línea en ssa.gov/benefits/survivors.